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Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español

FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD, Ley 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

Nota final plazo subsanación.pdf

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2. COMPLETE LOS DATOS DE SU SOLICITUD

Con objeto de que sea atendido con mayor celeridad y garantía, complete los datos que le solicitamos a continuación:

* Campos obligatorios
Datos y contacto actuales del interesado Domicilio














Contacto





Datos de origen y familiares del interesado







Situación actual


¿Requiere el interesado representante/s legal/es?*

Autorización del Encargado del Registro Civil
 
¿Necesita autorización previa del Encargado del Registro civil de su domicilio?  
 
En caso afirmativo deberá digitalizar y adjuntar la autorización.

Tanto si el solicitante es menor de 14 años como si es incapaz, ser necesaria, conforme al artículo 21 del Código Civil, la previa autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, que la concederá en interés de los mismos, previo dictamen del Ministerio Fiscal. En el caso de la Ley 12/2015, de 24 de junio, no se aprecia "a priori" que la adquisición de la nacionalidad española pueda conllevar consecuencias contrarias a los intereses del menor. No obstante la autorización deberá obtenerse siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) cuando corresponda, conforme a la ley aplicable, el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores y la solicitud la efectúe uno solo de ellos;
  • b) en el caso de que la responsabilidad parental deba ejercitarse, conforme a la ley aplicable, por uno solo de los progenitores y no constare el consentimiento expreso del otro a la presentación de la solicitud;
  • c) en los casos de guarda, tutela o acogimiento y en general, en todos los casos de representación legal distinta a la atribuida a los progenitores.