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Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español

FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD, Ley 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

Nota final plazo subsanación.pdf

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6. ACTA DE NOTORIEDAD

Una vez firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella.

Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.