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Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español

FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD, Ley 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

Nota final plazo subsanación.pdf

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3. ACREDITE SUS CONOCIMIENTOS DE LENGUA (DELE) Y CULTURA ESPAÑOLAS (CCSE)

Antes de ir al notario, uno de los trámites necesarios para solicitar la nacionalidad española es acreditar el conocimiento básico de la lengua mediante la obtención del título DELE A2 o superior (niveles B1, B2, C1 y C2) y superar la prueba de conocimientos relativos a la Constitución y la realidad socio cultural de España (CCSE) que diseña y administra el Instituto Cervantes.

DÓNDE REALIZAR LAS PRUEBAS

Las pruebas pueden realizarse en cualquiera de los centros de examen del Instituto Cervantes, bien sean permanentes o habilitados a través de convenios por tal institución. Para saber dónde se encuentran estas sedes y cómo tramitar estas pruebas, consulte este enlace.

CÓMO CONOCERÉ LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

Los candidatos podrán consultar sus resultados de forma electrónica en su espacio privado, habilitado por el Instituto Cervantes para ello, mediante el acceso facilitado en el momento de la inscripción.

En ese espacio el candidato se podrá descargar la certificación electrónica de calificaciones (la certificación contará con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia en papel).
El solicitante otorga su consentimiento al Ministerio de Justicia para consultar el resultado de las pruebas al Instituto Cervantes.

EXCEPCIONES

Están exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español es idioma oficial (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

Así mismo, las personas que ya dispongan del diploma DELE del nivel A2 o superior no deben realizar este examen, pero deberán acreditar su obtención, por lo tanto tendrán que digitalizar y adjuntar el diploma acreditativo.

Por otra parte, los menores de edad o las personas con capacidad modificada judicialmente también están exentos de realizar cualquiera de estas pruebas, pero deben digitalizar y adjuntar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

Las personas mayores de 70 años quedan dispensadas de realizar las pruebas DELE y CCSE. En este caso, deberán comunicárselo al notario quien, después de examinar su partida de nacimiento, hará constar la dispensa por razones de edad en el acta de notoriedad del interesado.

ACREDITACIÓN

1.- ¿Dispone del Diploma DELE?

No
No lo requiero porque ya dispongo del certificado de lengua española A2 o superior (adjunto documento acreditativo en el paso 4. Documentación).



2.- ¿Dispone del certificado CCSE?

No